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Código de Procedimientos Penales Artículo 251 -4 Estado de México


Código de Procedimientos Penales México
Artículo 251 -4. Autorización del Titular del Ministerio Público

Para el empleo de las técnicas de investigación a que se refiere el artículo 251.2, se requiere de la autorización previa del Procurador General de Justicia del Estado de México o algún subprocurador, y su aplicación se realizará bajo la orden y supervisión del agente del Ministerio Público responsable, en los términos autorizados..

La ejecución de las técnicas de investigación autorizadas en este Código se ajustarán a los protocolos que para tal efecto emita la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, los cuales tendrán la calidad de información confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y de la Ley de Seguridad del Estado de México, en tal razón, no podrán ser difundidos o publicados bajo ningún concepto.



Estado de México Artículo 251 -4 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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